LAS MENTIRAS SOBRE LA SENTENCIA DE ESTRASBURGO

LAS MENTIRAS SOBRE LA SENTENCIA DE ESTRASBURGO

Jesús Armando Rivas Lugo

Facebook: Armando Rivas Lugo
Twitter: @Trinkt

Dedicado a mis compañeras/o de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad de Oriente:
María Guadalupe Méndez Correa
Claudia Gómez García
Gianina Manzur Medina
Guillermo Ricalde Pérez

Hace unos días llegó a mi whatsapp un mensaje que estuvo dando vueltas en redes sociales y que reproduzco a continuación:

Sentencia del 9 de junio del 2016
ESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”. En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales””.

 

No sólo me causó asombro la cantidad de aseveraciones falsas sino que también me sorprendió la tergiversación de la información que los grupos antiderechos humanos están haciendo sobre las decisiones de las cortes internacionales. Vamos a verlas una por una:

“Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo)…” ¡Mentira!
Para comenzar hay que mencionar que existen tres sistemas regionales de protección a los Derechos Humanos: uno africano, uno interamericano y el europeo. No hay absolutamente ningún fundamento que establezca cuál de estos tres tribunales es el más importante. Por otro lado Europa es un continente complejo en comparación con el continente americano. En Europa las tradiciones jurídicas son diferentes, coexisten países musulmanes, cristianos ortodoxos y protestantes en los que, desde luego, el asunto del matrimonio les causa conflicto y genera oposición.

imagen_8832

Este Tribunal en 1955 en el caso WB vs Alemania consideró que no era una violación a Derechos Humanos que la homosexualidad fuera un delito por cuestiones de moral y de salud pública. Obviamente, décadas después revirtió ese criterio y los casos posteriores sí establecieron que la criminalización de la homosexualidad era una intromisión a la vida privada y familiar de las personas. Este mismo Tribunal también consideró en el caso Salgueiro da Silva Mouta vs Portugal que retirar la custodia de un hijo en razón de la orientación sexual del padre y con el argumento que los niños y niñas deben vivir en una familia “tradicional” es un acto que carece de proporcionalidad y constituye discriminación.

CIDH

En el mensaje de whatsapp dice ““Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa…” ¡Mentira! No fueron 47 jueces sino 7 los que tomaron la decisión que, por cierto, es un asunto contra Francia. El caso se trata de dos hombres que se casaron en el año 2004 en una provincia. Las autoridades del lugar reconocieron su matrimonio pero en instancias superiores lo anularon, por lo que la pareja interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos cuya sede es Estrasburgo, Francia. El Tribunal hace mención al final que desde el año 2013 está reconocido el matrimonio igualitario en el país.
¿Qué fue lo que dijo la Corte?
Bueno, en realidad nada nuevo. Ya en casos previos contra Austria, España, Polonia y Reino Unido había determinado que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una decisión de cada país y que cada estado puede interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que es conocido como el “margen de apreciación”. El margen de apreciación es la interpretación que es posible hacer sobre un determinado derecho o un determinado artículo de los instrumentos internacionales. Y así como unos lo interpretan de manera progresiva hay otros que lo interpretan de manera restrictiva.

Es importante mencionar que dicho Tribunal sí ha establecido que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección del estado y esta puede ser a través de diferentes figuras jurídicas. Esto lo reafirmó en la sentencia Vallianatos vs Grecia, en el que demandan a ese país por discriminar a varias parejas del mismo sexo.

directiva.jpg

Es importante mencionar que dicho Tribunal sí ha establecido que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección del estado y esta puede ser a través de diferentes figuras jurídicas.

Ninguna parte de la sentencia se fundamentó en “un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos”, afirmar eso es ¡Mentira! Simplemente se basó en una interpretación jurídica de las obligaciones y alcances de cada estado. Incluso en el caso Vallianatos vs Grecia el Tribunal estableció que los estados deben tener en cuenta la evolución de la sociedad y los cambios en la percepción del estatus social y de las relaciones.
Es ¡Mentira! que el Tribunal haya dicho que ““la noción de familia sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer””; es información poco precisa pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí considera como familia la unión de dos personas del mismo sexo, los casos Karner vs Austria y Schalk y Kopf vs Austria así lo demuestran. Otra ¡Mentira! es que la sentencia diga textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Ahora, para quienes vivimos en el continente americano la situación es diferente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala e hijas vs Chile determinó que no existe una noción de familia normal ni tradicional y que en ninguna parte de la Convención Americana de Derechos Humanos se establece cómo tiene que ser un matrimonio y cómo tiene que ser una familia. Adicionalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que los tratados internacionales son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que hacerse de acuerdo al contexto cambiante de cada sociedad.

1082283509

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala e hijas vs Chile determinó que no existe una noción de familia normal ni tradicional y que en ninguna parte de la Convención Americana de Derechos Humanos se establece cómo tiene que ser un matrimonio y cómo tiene que ser una familia.

 

Para finalizar el Sistema Interamericano resolvió hace unos meses un caso histórico al ser el primero sobre una pareja del mismo sexo. Y lo resolvió a favor de los demandantes. Se trata del caso Ángel Duque vs Colombia y en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece claramente que las parejas del mismo sexo tienen el derecho al reconocimiento y a la protección del estado, sin ningún tipo de discriminación.

Conclusión
Más allá de todo el debate jurídico y filosófico los Derechos Humanos tienen, entre otras características, un carácter progresivo que obliga a pensar más allá de la ley escrita y que implica ampliar el reconocimiento de derechos a sectores de la población históricamente discriminados. El problema es que los grupos que se oponen al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, transgénero y transexuales están manipulando la información, presentando conclusiones imprecisas, inexactas y sin atender los otros casos sobre los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy claro en cuanto a la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género. Tratan de encontrar afirmación a sus ideologías a través de la mentira, el miedo y la desinformación. Eso, al igual que la sentencia de Estrasburgo, no es nada nuevo.
 

12 comentarios sobre “LAS MENTIRAS SOBRE LA SENTENCIA DE ESTRASBURGO

  1. Por todos estos razonamientos, legalicemos el robo con intimidación porque como yo soy ladrón intimidante así estaré dentro de la ley cuando robe. Dicho de otro modo: «Aunque los gobiernos hagan leyes para dar permiso a los burros para que vuelen, no por ello a los borros les salen alas». Y dejen Vds. de manipular sentencias. A muchos no nos engañan.

    Le gusta a 7 personas

  2. Tú dices : En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. ¿entonces dónde está la mentira ?, puedes querer darlas interpretaciones que quieras, la verdad es que esa sentencia si se ha dado.

    Le gusta a 4 personas

  3. Indudablemente tu eres un acerrimo defensor de este «pensamiento políticamente correcto», pero como así como tu tienes derecho a «proponer» tus ideas, nosotros los HETEROSEXUALES que sabemos diferenciar nuestra verdadera identidad sexual, también tenemos el derecho a decirle NO, No creo en esas mentiras de las familias diferentes o más bien «iguales;dos hombres, o dos mujeres, lo natural en una familia es PROCREAR para afirmar la continuidad de la especie humana.¿ entre dos hombre y entre dos mujeres, como procrean?.

    Le gusta a 7 personas

  4. Muy buena la reflexión Jesús. Con datos contrastables, lo que la hace mejor aun. Más allá de la intolerancia. Sobre como tener hijo dos mujeres, inseminación artificial y vaya a saber que más descubramos con el correr de los años. Lo peor que se puede hacer es actuar por el miedo a lo desconocido.

    Le gusta a 1 persona

    1. Pero digamos que dos mujeres fértiles o dos hombres en la misma situación( fértiles) son los únicos sobrevivientes en este planeta…(quite de la ecuación la inseminación y todo ello …imagine que no ha quedado nada de ello)…podría alguna de estás dos parejas procrear…??….Ud. Sabe la respuesta….de seguro Ud. Practica la homosexualidad….Interesante….es saber que cita a Jesús por cierto en tono burlesco…le molesta el nombre de Jesús?

      Le gusta a 3 personas

  5. el meollo del asunto es determinar si la pretención de las parejas del mismo sexo de casarse constituye un derecho elemental..y mi opinión de abogado es que no lo es, veamos que es un derecho elemental: » es una prerrogativa derivada de la naturaleza humana pero positivizada por la ley en vigor que garantiza a las personas el libre desarrollo de su personalidad y de su dignidad humana», asi los derechos ala vida a la salud, a la educación, al libre transito, a la libre expresión garantizan esos valores..por su parte el matrimonio no es un requisito para tal caso, nadie se muere por no casarse, el matrimonio solo es una formalización de la unión de dos personas..por tanto el matrimonio homosexual no es un derecho hjomosexual…saludos

    Le gusta a 4 personas

  6. Disculpa, ¿tienes alguna forma (un link o algo así) de ver la tan famosa sentencia en la cual supuestamente se dice eso? Quisiera poder leer en sí lo que se dijo exactamente, para poder demostrarle a alguien que no fue lo que se está difundiendo por ahí. Gracias.

    Le gusta a 3 personas

  7. La verdad, la luz la verá al final del tuner de la vida. Lo que quiero es que me expliquen , por qué una gran parte de homoxesuales dicen que son a sí porque abusaron sexualmente de ellos cuando eran niños.

    Le gusta a 1 persona

  8. De prosperar la tolerancia excesiva a la homosexualidad, dentro de unas décadas se admitirán matrimonios de humanos con animales, x q el amor «es libre». Por menos de esto ardió Sodoma y Gomorra.

    Le gusta a 2 personas

  9. ES IRÓNICO, PERO AL HABLAR DE MATRIMONIOS HETEROSEXUALES, EN ÉSTOS SE PROMUEVE LA IGUALDAD JURÍDICA EN BASE A LA HISTORIA NATURAL, UNIVERSAL Y ANTROPOLÓGICA DEL SER HUMANO; COSA QUE NO OCURRIRÍA AL HABLAR DE MATRIMONIOS DE UN MISMO SEXO; HÉ AQUÍ DONDE RADICA LA DISCRIMINACIÓN AL CONCEPTO DE COSMOVISIÓN E IDENTIDAD CULTURAL, Y NO ES UNA ACTITUD HOMOFÓBICA COMO SE PLANTEA A RAZÓN INDIVIDUAL PROPIA DE TRATAR DE IMPONER QUE ES PRECISO INVERTIR LA DEFINICIÓN Y PRECISAR EN PRIMER TÉRMINO LA NEGACIÓN DE DERECHOS COMO EL PRINCIPAL CARÁCTER DE LA HOMOFOBIA (invertir la definición equivale a pasar del odio homosexual al amor, de la aversión al afecto, del miedo a la valentía, del rechazo a la aceptación, etc.) SINO QUE MI POSTURA VÁ MÁS ALLÁ DE LAS PAUTAS POST-MODERNISTAS, ES SIMPLE Y LLANAMENTE OBEDECER AL ORDENAMIENTO PARALELO DE LA PROCREACIÓN Y PRESERVACIÓN HUMANA.

    LA DISCRIMINACIÓN NO ES PRETEXTO NI MUCHO MENOS FUNDAMENTO LEGAL y/o CIENTÍFICO, YA QUE ÉSTA NO SE PUEDE DETERMINAR NI SE DEBE REBASAR POR ENCIMA DE UN MANDAMIENTO JERÁRQUICO NATURAL, DIVINO Y UNIVERSAL.

    Y NO ES DISCRIMINACIÓN PROHIBIR LEGALMENTE LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES… LA DISCRIMINACIÓN ES PARA LAS NUEVAS GENERACIONES, AL HEREDARLES UN CONCEPTO TERGIVERSADO DE LA PROCREACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA ESPECIA HUMANA.

    En el caso de la pareja homosexual Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf peticionaron solicitando al Ayuntamiento de Viena el Derecho legal al matrimonio, y rechazándose hasta por al Alto Tribunal de Estrasburgo, donde la pareja argumentó una infracción del Derecho al matrimonio, fundamentándolo en el Artículo 12vo. de la Convención Europea de DD.HH., considerando la pareja que eran víctimas de DISCRIMINACIÓN, y que el Estado Austriaco incurría en una falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
    Aludiendo a esto último dicho por la pareja Schalk y Kopf, no existe ninguna falta de respeto hacia su vida privada, -dejando notar la pareja su propia contradicción- ya que lo privado es íntimo y solamente concierne en su ámbito territorial como dos personas en su preferencia sexual que no lo trasgrede, viola ese derecho o prohíbe el Estado, asimismo no se puede elevar a público mediante la vía legal, porque lo público recae en el interés común de toda sociedad que a través de la historia y del desarrollo de la humanidad, el concepto familiar que la pareja cita como DISCRIMINACIÓN, ha sido, es y será por siempre la unión del “HOMBRE + MUJER = HIJOS (LA FAMILIA)”, en la perspectiva finita de la evolución, la procreación y la preservación de la especia humana de este planeta llamado tierra que forma parte del universo, por lo tanto, no se le puede incluir como Derecho Universal, formamos parte del COSMOS, que en su acepción es un término que se utiliza para nombrar al conjunto de todas las cosas creadas dentro de un sistema ordenado, oponiéndose a la noción del caos.

    P.D. Y vaya que tengo amigos homosexuales, algunos viviendo con su pareja… hemos tratado este tema, y por supuesto que están de acuerdo en mi manera de pensar, (lo pueden estar o no, y son respetuosos), quienes refieren que la única intención de contraer matrimonio es con la finalidad de acceder a los derechos y obligaciones que marque la Ley… ¿pero, incluirlos o modificar las Leyes del Código Familiar a la par con una pareja heterosexual?… resultó tan sencillo para un ex legislador Potosino suponer, y digo suponer, porque no fué de forma análitica y profunda, decir que: «Las adecuaciones a realizarse son muy sencillas pues se eliminará la palabra de que se casen ‘hombre y mujer’ y se pondrá únicamente que se casen ‘personas’, esto no impacta otras leyes porque ahora hablan de matrimonio y no hacen alusión al género”; imagino las reacciones o las complejidades que resultaría al momento de adoptar un hijo (claro, en su defecto) y registrarlo como hijo legítimo y mi pregunta es ¿cuál apellido tendría y en qué orden?, tanto esfuerzo que ha hecho la sociedad y el Estado en combatir el BULLYING, y con esto acrecentamos las distorsiones psicológicas de toda la familia en general.

    Si en un tiempo que es imposible saber, sea esto el «inicio del final» de la extinción de la especie humana, pues quizá sea esto el cobro de la propia naturaleza y del mismo cosmos, por transigir la noción del caos.

    Le gusta a 2 personas

Deja un comentario