REPORTE DE OBSERVACIÓN DE LA SEXTA SESIÓN DE LA FASE “ACUERDOS PREVIOS” EN HOPELCHÉN Y TENABO (27 Y 28 DE MAYO DE 2017)

 

Mérida, Yucatán y Campeche, Campeche

12 de julio de 2017

 

 

Reporte de observación de la Sexta sesión de la fase

“Acuerdos previos” en Hopelchén y Tenabo

(27 y 28 de mayo de 2017).

 

 

 

Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya

sobre la siembra de soya genéticamente modificada

 

Logo MO Consulta

 

RESUMEN

 

Las sesiones de consulta a las comunidades mayas de Hopelchén y Tenabo sobre la siembra comercial de soya genéticamente modificada, llevadas a cabo el 27 y 28 de mayo de 2017, tuvieron lugar en un contexto que marca un giro en el proceso de consulta en relación a las sesiones anteriores y que pone en riesgo lo avanzado hasta el momento.

Se han incumplido con los estándares internacionales de consulta previa, debido a que persiste la siembra ilegal de soya genéticamente modificada en el municipio de Hopelchén, la cual ha sido confirmada por el SENASICA sin haber ningún tipo de sanción por parte de las autoridades; los principios de buena fe y culturalmente adecuada, en tanto que las autoridades han desconocido los acuerdos previamente tomados con los representantes de las comunidades consultadas e incluso han cuestionado la forma en que han sido elegidos los representantes de acuerdo a las propias formas de tomar decisiones de las comunidades, lo que de igual modo representa una violación al derecho fundamental de los pueblos indígenas a la libre determinación. También se ha incumplido el estándar de consulta libre a causa de la presencia de actores en las sesiones de consulta que realizan amenazas y agresiones a los representantes de las comunidades y a sus asesores, y debido a los intentos de las autoridades de dividir a las comunidades consultadas.

 

 

  1. Antecedentes

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 499/15) y la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 23/2015) mandataron a diversas dependencias del Estado Mexicano[1] la realización de la consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada promovida por la empresa Monsanto. En este marco, la Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada (de ahora en adelante: “Misión de Observación” o “Misión”), conformada a petición de comunidades mayas a ser consultadas, tiene el objetivo de velar y coadyuvar a que el proceso se realice con pleno apego a los estándares internacionales sobre consulta previa y derechos de los pueblos indígenas, según lo establecen el fallo de la SCJN y la Recomendación de la CNDH.

Las reuniones correspondientes a la Sexta sesión de Acuerdos previos estuvieron antecedidas por dos reuniones de trabajo celebradas entre el Comité de enlace de los representantes de las comunidades de Hopelchén y las autoridades responsables de la consulta y el SENASICA para acordar la participación de las comunidades en el plan de inspección y vigilancia de la siembra de soya genéticamente modificada. Dada la importancia de este tema para el proceso de consulta, resumimos brevemente lo sucedido en esas dos reuniones de trabajo y expondremos con más detalle el incumplimiento de estándares internacionales en materia al derecho a la consulta previa, libre e informada.

La primera de dichas reuniones de trabajo se llevó a cabo el 29 de abril en Hopelchén. Marco Ramírez, de CIBIOGEM, explicó que la reunión es uno de los acuerdos, el noveno, de la quinta sesión de la fase de «Acuerdos previos». Rodrigo Ramírez, de SENASICA, expuso un informe de inspección y vigilancia de la siembra de soya genéticamente modificada, y los representantes de las comunidades presentaron la propuesta «Monitoreo de soya genéticamente modificada tolerante al herbicida glifosato en el municipio de Hopelchén, Campeche».

La sesión estuvo marcada por la discusión en torno a dos temas centrales: el número de personas que podían participar por comunidad: mientras que las autoridades decían que dos, los representantes de las comunidades señalaban que siete. El otro tema de discusión, el principal, fue sobre la participación de las comunidades en el proceso de inspección y vigilancia. Las comunidades exigieron participar en la inspección y vigilancia, las cuales consideran parte del proceso de consulta Las autoridades negaron dicha posibilidad. Se llegaron a acuerdos importantes, como la capacitación por parte de SENASICA y PROFEPA así como la participación de las comunidades como observadores. También se acordó una segunda sesión de trabajo, para el 13 de mayo, incluyendo al Jurídico de SENASICA.

Sin embargo, en la reunión del 13 de mayo, SENASICA no se presentó. Tampoco asistieron servidores de PGR, SAGARPA y PROFEPA. Para los representantes de las comunidades, este hecho significó el incumplimiento de los acuerdos de las actas de las reuniones el 25 de marzo y del 29 de abril. El representante de CIBIOGEM respondió que esta institución está haciendo su parte, y que no puede obligar a las otras instancias a que asistan. Los representantes de las comunidades pidieron al representante de CIBIOGEM que informe al juez que SENASICA no se presentó a esta reunión.

Con esos antecedentes se llevaron a cabo las sesiones correspondientes a la Sexta sesión de Acuerdos Previos en Hopelchén, el 27 de mayo, y en Tenabo, el 28 de mayo, a las cuales tampoco asistió SENASICA.

La sesión de Hopelchén tuvo lugar en el Centro Cultural Los Chenes. Desde antes que iniciara la sesión, a las 11:00 hrs., el salón estaba prácticamente lleno. Varios asistentes dentro del salón comenzaron a chiflar y abuchear. Una representante comunitaria leyó una propuesta del orden del día. Sol Ortiz, Secretaria ejecutiva de CIBIOGEM, pidió que el primer punto a tratar fuera el de la seguridad. Al respecto, informó que solicitaron seguridad al municipio y que, si no había las condiciones, se suspendería la sesión. Los representantes de las comunidades acordaron suspender la sesión; también pidieron que las autoridades respetasen el acuerdo de que las 34 comunidades iban juntas en el proceso de consulta y que no estuviesen invitando comunidad por comunidad, como lo venía haciendo el representante de CIBIOGEM. Las autoridades se negaron a aceptar este acuerdo, señalaron que no había representatividad en las 34 comunidades y que sólo 15 comunidades habían entregado hasta ese momento las actas de designación de sus representantes.

 

Hopelchén 27 05 2017 (1)

La sesión de Tenabo tuvo lugar en la cancha de usos múltiples. A las 11:45 hrs. ya estaba instalada la mesa. Sol Ortiz de CIBIOGEM preguntó a los asistentes cuáles eran los usos y costumbres para elegir a los representantes. Explicó que esto era para legitimar a los representantes. Se generó una gran discusión en torno a las actas de los representantes de las comunidades. Tanto el gobierno como las comunidades consultaron en varias ocasiones con sus respectivos abogados y/o asesores. Hubo un ambiente tenso, ante la desconfianza de las autoridades respecto a la legitimidad de los representantes de las comunidades y al hecho de que dos comunidades no estaban presentes, aunque el acuerdo previo fue que todo acuerdo en una sesión sería válido para todas. Por decisión de los representantes de las comunidades se suspendió la sesión. Los representantes expresaron que hablarían con todos y tomarían una decisión. Todos los asistentes manifestaron que se sintieron humillados, discriminados y violentados por el hecho de que las autoridades no aceptaran sus formas de tomar las decisiones, es decir, sus usos y costumbres.

 

 

  1. Incumplimiento de los principios/estándares internacionales

del derecho a la consulta previa, libre e informada

Las sesiones de consulta a las comunidades mayas de Hopelchén y Tenabo sobre la siembra comercial de soya genéticamente modificada llevadas a cabo el 27 y 28 de mayo de 2017 tuvieron lugar en un contexto que marca un giro en el proceso de consulta en relación a las sesiones anteriores y que pone en riesgo lo avanzado hasta ahora en el proceso.

  • La retirada sin ninguna explicación del SENASICA de las sesiones de trabajo deja inconclusos y por lo tanto inertes los acuerdos de acciones coordinadas de inspección y vigilancia de la siembra de soya genéticamente modificada, sobretodo en el municipio de Hopelchén.
  • Se reanudaron las visitas de personal de CIBIOGEM y CDI a las comunidades para tocar puntos del tema de esta Consulta con representantes y/o con autoridades comunitarias, lo cual generó un claro descontento entre los representantes del resto de las comunidades consultadas, argumentando que esto divide a las comunidades. En más de una ocasión han expresado en forma conjunta, en las sesiones de Consulta, que todas las comunidades asistentes quieren permanecer unidas y ser consultadas en forma conjunta.
  • También las y los representantes han expresado, en estas dos sesiones, un gran malestar debido a que las autoridades responsables de la consulta han desconocido los acuerdos que se habían tomado en sesiones anteriores -como el hecho de que las 34 comunidades vayan juntas en el proceso de consulta- y, especialmente, porque cuestionaron su representatividad. Una de las representantes expresó en entrevista a esta Misión de Observación: «yo me sentí muy discriminada ese día». Diversos representantes han declarado que se sienten ofendidos por la actuación de las autoridades en esta sexta sesión de consulta del 27 y 28 de mayo 2017.
  • Los representantes se han mostrado preocupados “por las intimidaciones, amenazas, falta de libertad, de seguridad y de buena fe, así como de los intentos de dividir a las comunidades por parte de las autoridades”[2], siendo el tema de las amenazas y la falta de libertad para participar en la Consulta un problema grave que relatamos más adelante.

 

  1. Previa

El primer estándar internacional o principio que se está incumpliendo en este proceso de consulta es el carácter «previo» de la misma, debido a que persiste la siembra ilegal de soya genéticamente modificada en el municipio de Hopelchén. Como informamos en nuestro anterior reporte,[3] el SENASICA ha confirmado la presencia de modificaciones genéticas en 10 muestras tomadas en 305 hectáreas de este municipio (ver anexo “SENASICA: Informe de inspección y vigilancia de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche, 2016”, documento que fue presentado y entregado por el SENASICA a las comunidades durante la Quinta sesión de Acuerdos Previos, 25 de marzo 2017, en Hopelchén). Este incumplimiento resulta alarmante pues, como ha señalado Tom Haeck, observador de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México, “en un estado de derecho no se puede permitir que las suspensiones judiciales otorgadas por los jueces no sean respetados; eso es algo fundamental”.[4]

Este hecho ha sido advertido por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales de Naciones Unidas, el cual señaló en su Informe elaborado a raíz de su visita a México del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, que: “Las autoridades se han mostrado decididas a cumplir el fallo [de la SCJN], y la consulta sigue en curso. Sin embargo, a pesar de la suspensión, se han denunciado casos de distribución y cultivo ilegal de soja genéticamente modificada”.[5]

La violación del carácter “previo” resulta particularmente grave toda vez que, como ha observado la Oficina del Alto Comisionado, “todos los criterios [que la consulta debe ser previa, libre e informada] están completamente vinculados e interconectados; si uno de los criterios se dificulta, los demás también. Si el proyecto ya no es previo, el carácter libre también se dificulta”.[6] De este modo, la reiterada violación al carácter previo de la consulta afecta a los demás principios, lo que pone en riesgo la integridad de la misma. Pero también existen otras violaciones.

 

  1. Buena fe y culturalmente adecuada

Este principio se está vulnerando por distintas causas:

 

2.1. Desconocimiento de acuerdos previos. Los representantes de las comunidades consideran que las autoridades responsables de la consulta han desconocido con sus acciones, sus dichos y sus actitudes, acuerdos tomados en sesiones previas de la consulta (25 de marzo de 2017), particularmente el acuerdo de que las 34 comunidades van juntas en el proceso de consulta. En efecto, el acta de dicha sesión consigna que el representante de CIBIOGEM aceptó el acuerdo de que se asentara que todas las comunidades van juntas como una sola unidad y por lo tanto si alguien falta los demás representantes podrán representar a los que no pudieron venir (pág 13). Y en el punto 13 de acuerdos (pág. 15) se establece que: “Se acuerda que el proceso de consulta considerará a las comunidades mayas de [se nombran las 34 comunidades] [como] una unidad en este proceso de consulta. Se toma este acuerdo como primer acuerdo que se incluye en el Plan de trabajo de este proceso de consulta”.[7]

 

2.2. Cuestionamiento de la representatividad. Otro hecho que generó un gran malestar e indignación entre los representantes de las comunidades fue el cuestionamiento de su representatividad por parte de las autoridades gubernamentales. Este cuestionamiento, realizado hasta la Sexta Sesión de Acuerdos previos, representa una violación a los estándares de consulta de buena fe y culturalmente adecuada. Con respecto al principio de buena fe, la Oficina del Alto Comisionado ha observado que: “es importante aceptar que ellos [los integrantes de las comunidades indígenas] tienen su propia manera de nombrar a sus autoridades representativas y no empezar a cuestionarlo. Y la buena fe implica también que tú como autoridad aceptes que la autoridad [indígena] que está en frente verdaderamente representa a este pueblo”.[8]

Un ejemplo de dicho malestar fue la decisión de los representantes de las comunidades de Tenabo de suspender la sesión ante el cuestionamiento de su representatividad por parte de las autoridades.

Asimismo, el cuestionamiento de la representatividad de los representantes de las comunidades implica una violación al principio de consulta culturalmente adecuada, ya que no respeta lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos humanos respecto a que «el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones».[9]

Efectivamente, esta Misión ha podido ver y escuchar de los representantes diversas formas en las que cada comunidad expresa el nombramiento o selección de sus representantes. Querer encasillarlos en un formato, aunque el de algunas comunidades se parezca más o menos al mismo, implica que las autoridades responsables de la consulta no están respetando las costumbres, tradiciones y diversos métodos empleados por las comunidades mayas en ambos municipios para la toma y la comunicación de sus decisiones. En entrevistas que miembros de esta Misión de Observación han realizado a integrantes de las comunidades mayas que participan en la consulta, éstos señalaron que la exigencia de actas «rompe con los usos y costumbres» de la comunidad y que «nosotros los mayas sabemos empeñar nuestra palabra, cumplimos nuestra palabra» (habitante de Bolonchén). Asimismo, explicaron que, cuando nombran a alguien en asamblea, aceptan sus acciones, «mientras no pase nada malo»; que se «guían mucho por la palabra» (habitante de Ich Ek). También indicaron que en sus procesos de toma de decisiones «no hay nada escrito; esta costumbre de ‘papelito habla’ no está arraigada», y que «para cumplir su palabra no necesita un papel escrito» (Santa Rosa Xtampac). Del mismo modo, nos expresaron que en la comunidad de Xcalot Akal, por ejemplo, “….no se eligen a los representantes por medio de urnas y casillas, sino que cuando nombran a una persona, «ponen los nombres en una pared» y «ponen rayas»: el que tenga más rayas es el que queda nombrado”.

En los testimonios anteriores se puede apreciar claramente el contraste entre las formas escritas y orales de tomar decisiones. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado ha indicado que: “tenemos que destacar la diferencia entre la tradición oral de muchos de los pueblos y la tradición escrita de las autoridades. Hemos visto que, de vez en cuando las autoridades exigen un cumplimiento formal, con oficios y con documentos que demuestran que son representantes, pero las comunidades y los pueblos indígenas muchas veces no tienen esta tradición escrita. Cuando alguien da la palabra, cuando alguien dice “tú eres mi representante, pues tú lo eres, ¿y por qué? Porque así se dijo en la asamblea, ¿y dónde está el acta?, pues el acta no existe”. En este sentido, parece necesario intentar hacer un puente entre la tradición oral y la tradición escrita”.[10] Ciertamente conminamos a ambas partes a comprender los usos y costumbres de la otra parte, y esto incluye el hecho de la que los representantes continúen comunicando ya sea oralmente o por escrito a las autoridades los nombres de las personas que las representan. Sin embargo, por la diferente naturaleza de sus derechos y obligaciones, toca a las autoridades ser más flexibles, esforzarse por comprender y finalmente respetar las formas con las que cada comunidad toma decisiones y las expresa.

En este sentido, de acuerdo con la experiencia de décadas de investigación realizada por académicos y especialistas que integran esta Misión de Observación, existen diversas formas de tomar decisiones en las comunidades mayas, entre las que destacan la conversación, o sea el tsikbal o chen tsikbal y el diálogo colectivo o muuch tsikbal.[11] Estas son formas de diálogo y conversación que requieren una considerable inversión de tiempo, y que no se acotan a espacios y formatos delimitados, como una exposición en un auditorio, como suele suceder otros procesos de participación o de consulta en México.

Aún más grave, el hecho de que las autoridades (CIBIOGEM y CDI) han comenzado a realizar visitas, entrevistas y otros intercambios de información, es decir, en los hechos a intervenir en la vida cotidiana de las comunidades consultadas, con la justificación de “constatar” la representatividad de los representantes de las comunidades, constituye una violación al derecho a la libre determinación, el cual está reconocido en los artículos 3 y 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que establecen que «Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural» (art. 3) y que «Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas» (art. 4).

En este sentido, es fundamental recordar que, como ha sostenido James Anaya, ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas (2008-2014), la consulta no debe considerarse un derecho aislado, sino una salvaguarda esencial que complementa y ayuda a hacer efectivos los derechos humanos sustantivos de los pueblos indígenas, tales como el derecho a la libre determinación, el derecho a las tierras, territorio y recursos naturales, al medio ambiente entre otros. Particularmente, como observa Anaya, «el deber [de los estados] de celebrar consultas se deriva del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios conexos de democracia y soberanía popular».[12]

Por lo tanto, las autoridades deben detener de inmediato cualquier intento por comunicarse, visitar y/o acordar con las comunidades en forma aislada, por fuera de las sesiones de Consulta, así como hacer un esfuerzo especial para restablecer un ambiente de confianza y cumplir con el principio de buena fe. Como observa Anaya, «un esfuerzo de buena fe en pro de la adopción de decisiones por consenso implica para los Estados la necesidad de ‘desplegar esfuerzos para intentar generar consensos en cuanto a los procedimientos, de facilitar su acceso dándoles amplia difusión y de crear un clima de confianza con los pueblos indígenas que propicie un diálogo productivo’. La instauración de un clima de confianza es particularmente importante en relación con los pueblos indígenas ‘por la desconfianza hacia las instituciones del Estado y el sentimiento de marginación que encuentran sus raíces en realidades históricas sumamente antiguas y complejas, y que no terminan de superarse aún'».[13]

Para cumplir con esto, resulta fundamental que, como recomienda Anaya, «los Estados deb[a]n hacer todo lo posible para que los pueblos indígenas puedan organizarse y determinar libremente sus representantes para las deliberaciones de consulta, y [proporcionen] un clima de respeto y apoyo a la autoridad de esos representantes».[14]

2.3. Diálogo de las autoridades con productores de soya previo al inicio de la sesión de consulta. Un hecho más que ilustra el incumplimiento de las autoridades con el principio de buena fe desde la perspectiva de los representantes de las comunidades, es que las autoridades entablaron una plática con algunos productores de soya de la comunidad de Iturbide unas horas antes del inicio de la sesión de consulta, misma que fue reportada por medios de comunicación, en la cual vertieron opiniones que contravendrían los acuerdos tomados dentro de la sesión de consulta.

Debido a los antecedentes de enfrentamiento y hostilidad perpetuados por miembros de dicha comunidad (miembros que, cabe recordar, participaron en su misma comunidad en dos sesiones de Consulta, desde el año pasado, 2016, que, de acuerdo con la autoridad, permiten considerar que Iturbide en su conjunto ha sido ya consultado) en sesiones anteriores,[15] este hecho generó un ambiente de desconfianza desde el inicio de la sesión general del 27 de mayo. Asimismo, en el contexto de los antecedentes señalado, la presencia, actitudes y acciones de dichos integrantes de la comunidad de Iturbide puso en entredicho el complimiento del principio de consulta libre, como señalaremos a continuación.

Hopelchén 27 05 2017 (4)

  1. Libre

3.1. Presencia de productores de soya de Iturbide. La sesión de Hopelchén (27 de mayo) inició en medio de agresiones verbales, chiflidos y abucheos por parte de productores de soya de Iturbide hacia los representantes de las comunidades consultadas. Teniendo en cuenta los antecedentes de conflicto con estas mismas personas, de las sesiones de consulta previas, su presencia puso en entredicho este principio.

 

SESION 27 05 2017.Imagen fija024 

3.2. Intimidaciones a representantes, asesores y otros actores en el proceso de consulta. En un contexto de violencia en contra de defensores de derechos humanos y periodistas en nuestro país, y del cual existen preocupantes antecedentes en otros procesos de consulta, esta Misión de Observación ve con ojos de alarma las recientes intimidaciones y agresiones que han recibido representantes de las comunidades, sus asesores y otros actores que participan en el proceso de consulta. Señalamos, a continuación, una serie de acontecimientos que alertan sobre el incremento de violencia en este proceso de consulta a las comunidades mayas y que, de no ser tomadas en cuenta desde ahora, pueden devenir en grados más elevados de violaciones a los derechos humanos.

 

SESION 27 05 2017.Imagen fija044

Como informó el periódico La Jornada el pasado 15 de junio, mayas de Campeche «denunciaron que el clima de intimidaciones y amenazas ha aumentado en contra de los pobladores que se oponen a la siembra de soya transgénica en dicha región» y que las autoridades de CIBIOGEM y CDI «van a nuestras comunidades a imponerse y tratar de dividir a nuestra gente, aun cuando les hemos externado la posición de los pueblos mayas de ir juntos en este proceso como unidad».[16]

Por su parte, una de las representantes de Ich Ek ha señalado que ha recibido llamadas telefónicas de números desconocidos. A su vez, cinco de los representantes mayas relataron como un servidor público de la CDI les advirtió que su lucha era admirable, pero se estaban enfrentando al poder, y les sugirió ver una película en cual, les explicó, otros líderes indígenas que llevaban a cabo una lucha similar en la zona tarahumara, terminan ahorcados. Esto ha sido considerado por los representantes como una «intimidación velada». Asimismo, señaló que el funcionario de la CDI también le advirtió que «el poder es el poder» y que tuvieran cuidado.

De igual modo, resultan sumamente alarmantes el envenenamiento de treinta y seis colmenas en dos apiarios de uno de los líderes de la comunidad de Ich Ek, y miembro del Colectivo Apícola de Los Chenes, poco después de su participación en la conferencia de prensa sobre el Informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas[17], en la que había denunciado varias de las violaciones a sus derechos humanos por parte no solo de las empresas, sino también de las autoridades.

Dos de los asesores jurídicos de las comunidades, así como un periodista que está elaborando un documental sobre el proceso de consulta, también han recibido intimidaciones y advertencias por parte de autoridades, incluyendo el hecho de que “tienen pruebas en su contra”, lo cual sin duda afecta el principio de “libre participación” y anula el de “buena fe”.

En relación a los asesores, cabe señalar que una forma de las autoridades de desacreditarlos es considerar que son actores «externos» que «manipulan» a las comunidades. Al respecto, retomamos las palabras del Alto Comisionado donde explica que “el mecanismo de la consulta previa, libre, informada se debería interpretar como una herramienta para reducir la asimetría de poder que existe entre las comunidades indígenas y las autoridades junto con el poder económico del empresariado para determinar las decisiones que les afectan”,[18] debemos destacar que la presencia de los asesores -y también los observadores independientes- constituyen una de las herramientas para contribuir a la reducción de dicha asimetría de poder.[19]

En torno a este tema, consideramos importante retomar las declaraciones de la Oficina del Alto Comisionado: “vemos que de vez en cuando la autoridad percibe la presencia de las y los defensores en los procesos de consulta como algo inconveniente. Pero nosotros siempre destacamos que en este desequilibrio de poder que existe entre la autoridad, que tiene todo el conocimiento y la tradición, y las comunidades que no lo tienen, obviamente las comunidades tienen el derecho a un asesor que les ayude a entender sus derechos y a implementarlos de manera correcta”.[20]

Asimismo, el experto en derecho a la consulta previa César Rodríguez Garavito, director de DeJusticia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad,[21] ha destacado que para hacer frente a «la profunda asimetría de poder entre los pueblos indígenas y sus interlocutores (el Estado y las empresas)», son necesarios «mecanismos de contrapeso que mitiguen o eliminen esas diferencias. Los mecanismos pueden ser de diversa naturaleza. Pueden consistir, por ejemplo, en la participación de organizaciones indígenas regionales y nacionales para fortalecer la voz y las capacidades de interlocución de los pueblos y comunidades; la disponibilidad de asesoría especializada y libremente escogida por los pueblos para acompañar el proceso; o la asignación de recursos económicos para que los pueblos y las organizaciones puedan acudir efectivamente a las diligencias de consulta. Solo la existencia de este tipo de mecanismos, en nuestra opinión, garantiza que se cumpla uno de los requisitos esenciales de la consulta: que sea libre«.[22]

También la especialista en derecho a la consulta previa Almut Schilling-Vacaflor, de la Universidad de Hamburgo, ha subrayado que, para que los procesos de consulta sean verdaderos procesos democráticos, debe de haber «mediadores en la negociación» y que el «proceso debe ser transparente y escrutiñado por los medios de comunicación y otros ciudadanos».[23]

Por lo tanto, la intimidación y/o las amenazas a asesores y defensores de derechos humanos que acompañan a las comunidades en una búsqueda por nivelar las asimetrías históricas de poder, así como de desigualdad entre gobierno y pueblo maya, resulta una preocupante amenaza al buen funcionamiento del derecho a la consulta.

Asimismo, insistimos en que todas estas intimidaciones resultan sumamente preocupantes en el contexto mexicano. A raíz de su visita a México en enero del presente año, Michel Forst, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, ha declarado que los defensores de los derechos humanos en el país enfrentan un «grave patrón de violencia» y que existe una «tendencia de muerte» hacia éstos. Informó también que en los pasados 6 años, 38 mujeres defensoras han sido asesinadas en México.[24] De igual modo, Jan Jarab, Representante de la Oficina del Alto Comisionado, ha externado su preocupación por «la violencia que no cesa» y «la protección que no alcanza» para los periodistas y defensores de derechos humanos, e informa que, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre el año 2000 y 2017 han sido asesinados 126 periodistas.[25]

El Representante de la Oficina del Alto Comisionado también ha referido a experiencias que lo «han sacudido», que lo desafían «no sólo como funcionario internacional de derechos humanos, sino también como ser humano». Entre estas experiencias se ubican sus «encuentros con mujeres y hombres de las comunidades indígenas a quienes la rapacidad de algunos y los ‘megaproyectos’ roban hasta la más humilde forma de sobrevivencia que han tenido hasta la fecha».[26]

Este contexto nos resulta sumamente preocupante sobre todo si tenemos en cuenta que en procesos de consulta indígena en México se han presentado graves violaciones a derechos humanos a representantes comunitarios y otros actores que participan en dichos procesos de consulta, como en el caso de la consulta a la Tribu Yaqui sobre el Acueducto Independencia en Sonora[27] y la consulta sobre la implementación de un proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca.[28]

 

 

3.3. Intentos de dividir a las comunidades. Representantes de las comunidades de Hopelchén y Tenabo han expresado públicamente su preocupación con respecto a “los intentos de dividir a las comunidades por parte de las autoridades”, mismos que ya incluyen intervenciones directas de estos funcionarios de las instancias responsables en varias de las comunidades, que han sido explicados ampliamente en párrafos anteriores. De acuerdo con un pronunciamiento publicado el pasado el pasado 12 de junio de 2017, para las comunidades “es en especial preocupante que las autoridades de CIBIOGEM y CDI van a nuestras comunidades a imponerse y tratar de dividir a nuestra gente, aún y cuando les hemos externado la posición de los pueblos mayas de ir juntos en este proceso como una unidad. Por medio de estas acciones, CIBIOGEM y CDI buscan interferir en nuestro ámbito de autoridad y no han respetado nuestro derecho a la autonomía y libre determinación”.[29]

Al respecto, la actual Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ha establecido que «los Gobiernos deben garantizar que no actúan de modo que provoquen divisiones o debiliten las estructuras indígenas representativas».[30]

 

 

III. Recomendaciones

  1. Que las autoridades responsables de la consulta garanticen el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sancionen la siembra de soya genéticamente modificada en los municipios donde se lleva a cabo la consulta a comunidades indígenas de Campeche.

 

  1. Que las autoridades responsables de la consulta reconozcan los acuerdos que han tomado con los representantes de las comunidades, particularmente:

2.1. Que las 34 comunidades de Hopelchén y las 7 de Tenabo, van juntas como una sola unidad en el proceso de consulta.

2.2. Que acepten a los representantes de las comunidades que han sido elegidos de acuerdo a sus propias formas de tomar decisiones.

2.3. Que, en respeto al derecho a la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas, las autoridades no intervengan en las comunidades en lo relativo a sus procesos de tomas de decisiones y elección de representantes.

 

  1. Que las autoridades responsables de la consulta garanticen la seguridad de las sesiones de consulta. Particularmente:

3.1. Que no permitan la entrada de los personas claramente identificadas que en diversas sesiones han intimidado, insultado y agredido a los representantes de las comunidades, a sus asesores, incluso a un funcionario, entre otros participantes de la consulta.

3.2. Que, en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos de periodistas y defensores de derechos humanos, las autoridades garanticen la seguridad de los asesores y periodistas que participan en el proceso de consulta.

 

  1. Que como una medida de reconstitución de confianza, imprescindible para la realización de una consulta genuina de buena fe, libre, informada y culturalmente adecuada, las autoridades responsables de la consulta y el SENASICA permitan la participación de los representantes de las comunidades en un plan coordinado de inspección y vigilancia de la siembra de soya genéticamente modificada.

 

Todos los señalamientos y recomendaciones anteriores están basados en la observación directa, fotografías, registro en video, entrevistas con asistentes y la lectura de las actas circunstanciada de las sesiones de la consulta por parte de la Misión de Observación.

Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya

sobre la siembra de soya genéticamente modificada

Contacto: misiondeobservacionpy@gmail.com

 

[1] Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM); y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

[2] “Pronunciamiento de colectivo maya que lucha contra transgénicos”, LectorMx, 12 de junio de 2017. < http://lectormx.com/2017/06/12/pronunciamiento-de-colectivo-maya-que-lucha-contra-transgenicos/&gt;.

[3] Reporte de observación de la cuarta y quinta sesión de la fase de «Acuerdos previos» en Hopelchén y Tenabo, 17 de mayo de 2017. <http://consultaindigenamaya.org/sexto-reporte-28-29-enero-25-26-marzo/&gt;.

[4] Intervención de Tom Haeck en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017.

[5] Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México, A/HRC/35/32/Add.2, 27 de abril de 2017, párr. 30. URL: <http://hchr.org.mx/images/doc_pub/G1710193.pdf>.

[6] Intervención de Tom Haeck en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017.

[7] Acta circunstancia de la quinta sesión de la Fase de “Acuerdos Previos” de la consulta indígena en el Municipio de Hopelchén, Campeche, celebrada el 25 de marzo de 2017.

[8] Intervención de Tom Haeck en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017. El énfasis es nuestro.

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009, párr. 305.

[10] Intervención de Tom Haeck en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017.

[11] Quintal Avilés, Ella Fanny y Margarita Rosales González. 2016. Una consulta a pueblos indígenas culturalmente adecuada. Retos y limitaciones.

[12] «Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, A/66/150, 10 de agosto de 2011, párr. 79.

[13] «Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 50.

[14] Ibid, párr. 69

[15] Véase el Quinto reporte de Misión de Observación.

[16] «Mayas de Campeche denuncian acoso a opositores a la siembra de soya transgénica», La Jornada, 15 de junio de 2017. <http://www.jornada.unam.mx/2017/06/15/politica/019n1pol&gt;.

[17] Véase el video donde aparecen las abejas envenenadas del apicultor, publicado en la nota «La miel amarga. Apiarios envenenados», La Jornada Maya, 16 de junio de 2017. <https://www.lajornadamaya.mx/2017-06-16/La-miel-amarga>.

[18] Intervención de Jan Jarab en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017.

[19] Sobre esta asimetría o desequilibro de poder, la actual Relatora Especial, Victoria Tauli-Corpuz, ha escrito que «en relación a las medidas necesarias para garantizar la participación adecuada de los pueblos indígenas en los procesos de consulta, deben adoptarse medidas especiales para corregir los desequilibrios de poder y otras desventajas que sufren los pueblos indígenas.» “Consulta y consentimiento: principios, experiencias y desafíos”. Presentación de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz para el Coloquio Internacional sobre el derecho a la consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias internacionales y regionales, 8 de noviembre de 2016, p. 10.

[20] Intervención de Tom Haeck en el Conversatorio El derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en México, Senado de la República, 31 de mayo de 2017.

[21] Junto con el Observatorio de Discriminación Racial, Dejusticia ha elaborado el proyecto “Centro de información de la consulta previa”, el cual “es una plataforma para que diferentes actores que están interesados en impulsar el derecho a la consulta, intercambien experiencias, obtengan información y formulen ideas para implementar la consulta”. <http://www.consultaprevia.org/#!/index&gt;.

[22] Rodríguez Garavito, César y Natalia Orduz Salinas. La consulta previa: dilemas y soluciones. Lecciones del proceso de construcción del decreto de reparación y restitución de tierras para pueblos indígenas en Colombia. Bogotá, DeJusticia, 2012, p. 13.

[23] Schilling-Vacaflor, Almut. «Prior Consultations in Plurinational Bolivia: Democracy, Rights and Real Life Experiences», Latin American and Caribbean Ethnic Studies, vol. 8, no. 2, 202-220, 2013, pp. 204 y 205.

[24] «En México, grave patrón de violencia contra defensores de derechos y periodistas: ONU», La Jornada, 25 de enero de 2017. URL: <http://www.jornada.unam.mx/2017/01/25/politica/007n1pol&gt;.

[25] Jarab, Jan. «La violencia que no cesa, la protección que no alcanza», La Jornada, 16 de mayo de 2017. <http://www.jornada.unam.mx/2017/05/16/opinion/009a1pol&gt;.

[26] Jarab, Jan. «Normalicemos los derechos, no las injusticias». El Universal, 13 de junio de 2017. <http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/colaboracion/jan-jarab/nacion/2017/06/13/normalicemos-los-derechos-no-las&gt;.

[27] En el que destacan las cuatro órdenes de aprehensión libradas el 14 de junio de 2013 en contra de un vocero y autoridad tradicional de la Tribu Yaqui (Mario Luna Romero) y de otros integrantes defensores y voceros de la tribu (Tomás Rojo Valencia, Fernando Jiménez Gutiérrez y Gerónimo Flores Ortega), por las cuales fueron detenidos y encarcelados arbitrariamente Mario Luna y Fernando Jiménez. Ver Misión civil de observación. Consulta a la Tribu Yaqui. Una sentencia fallida. El incumplimiento del gobierno mexicano de la resolución emitida por la SCJN en el marco de la consulta a la Tribu Yaqui, pp. 14-16.

[28] En donde la Misión de Observación de dicho proceso de consulta fue “informada del aumento de actos de intimidación y hostigamiento en contra de miembros de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ)”, particularmente, tres integrantes de la APPJ fueron seguidos por un automóvil hasta el domicilio de uno de ellos, y, en el domicilio de otro “se escucharon tres disparos de arma de fuego que detonaron al aire justo frente a su casa y otros cinco más cerca”. Desde el inicio de dicho proceso de consulta los integrantes de la APPJ “fueron blanco de una serie de incidentes, entre ellos, amenazas de muerte, hostigamiento en los alrededores de sus oficinas e incluso hostigamiento en el Foro Ecológico de Juchitán, donde se está llevando a cabo la consulta”. Misión de Observación, “Cuestionable el respeto a derechos humanos en consulta sobre proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca. Aumentan agresiones”, 5 de diciembre de 2014.

[29] “Pronunciamiento de colectivo maya que lucha contra transgénicos”, LectorMx, 12 de junio de 2017. <http://lectormx.com/2017/06/12/pronunciamiento-de-colectivo-maya-que-lucha-contra-transgenicos/&gt;.

[30] Tauli-Corpuz, Victoria, “Consulta y consentimiento: principios, experiencias y desafíos”. Presentación de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz para el Coloquio Internacional sobre el derecho a la consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias internacionales y regionales, 8 de noviembre de 2016, p. 11.

Se puede descargar el reporte en pdf aquí..

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